jueves, 24 de junio de 2021

Consejo Escolar

La normativa educativa prevé de una forma clara la importancia de la participación de los padres, madres o tutores del alumnado, el profesorado, el personal de administración y servicios, las instituciones municipales y del propio alumnado en la organización y el funcionamiento de los centros educativos públicos y privados concertados, sobre todo a través del Consejo Escolar. 

Dicho Consejo Escolar es un órgano colegiado de participación y gobierno donde todos los sectores de la comunidad educativa tienen representación. La normativa que regula su composición, funciones, derechos, obligaciones, funcionamiento, etc. es la siguiente:

 

·       Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: en sus artículos 15, 16, 17 y 18 se establece, con carácter general, el funcionamiento de los órganos colegiados, sesiones y actas. descargar  aun en creación

 

·       Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias: artículos 13,14,15,16,17,18 y 19 sobre la composición del Consejo Escolar, competencias del mismo, elección y renovación de sus miembros, régimen de funcionamiento, etc. descargar.  aun en creación

 

·       Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. art 126 y 127, de las funciones atribuidas al Consejo Escolar que se recogen en el Decreto 81/2010. Al ser Ley Orgánica es de rango superior a las normativas de carácter autonómico. Modifica algunas competencias del Consejo Escolar. descargar   aun en creación

 

En enero de 2021, en plena fase 3 de la pandemia, y siguiendo el calendario propuesto por la Consejería de Educación comienza la renovación del Consejo Escolar, celebrándose en el mes de febrero las elecciones para la elección de los representantes de padres y madres, representantes del alumnado y representantes del personal de administración y servicios. 

Con ocasión de dicha renovación la junta directiva del AMPA, acuerda y refleja en acta, que debido a las restricciones establecidas por la alerta sanitaria declarada a causa del COVID-19 y hasta que se puedan celebrar reuniones y por tanto elecciones, respetando las medidas de seguridad legalmente establecidas, se nombrara como representante del AMPA en el Consejo Escolar al presidente del mismo, el cual es el único que puede representar al AMPA ante cualquier organismo según los estatutos y la normativa vigente. Descargar acta.

Según el artículo 17.2 del Decreto 81/2010, las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y hora que posibilite la asistencia de todos sus miembros, siendo el horario preferente para la celebración de las reuniones de 16:30 a 19:30, hecho que ha sido ratificado por la Inspectora de Educación. 

Hasta la actualidad las reuniones del Consejo Escolar se han celebrado al finalizar el horario lectivo, es decir a las 13:30 horas, y según ha manifestado el centro escolar en varias ocasiones se opta por dicho horario por la comodidad de los profesores. (contrariando el espíritu de la ley)

Este hecho que implica que la gran mayoría de padres, cuyos alumnos están escolarizados en el CEIP Martín Chirino no puedan presentarse como representantes de los padres y madres al Consejo Escolar debido a la incompatibilidad con los horarios de trabajo. Hecho que se manifiesta en que a dicha hora aproximadamente 400 de los 600 alumnos, el 66% de las familias, hacen uso del servicio de comedor, lo que imposibilita su participación en dicho organismo colegiado en el que se toman decisiones de diversa índole sobre la organización y el funcionamiento del centro. 

En dicho horario el designado por el AMPA no puede acudir a las reuniones del Consejo Escolar, siendo el único de todos los miembros del consejo escolar, que  hasta ese momento demuestra dicho hecho mediante la presentación de un documento firmado por su jefe en el que se reflejan los horarios de su jornada laboral. En consecuencia se solicita al Consejo Escolar la modificación del horario de modo que las reuniones se puedan celebrar en un día y hora en el que todos sus miembros puedan asistir, así como abrir el camino al resto de los padres, y tumbar esas interesadas costumbres contrarias a la ley, tal y como establece la normativa vigente que rige el funcionamiento de estos órganos colegiados. 

El AMPA ofrece varias alternativas, celebración de reuniones a partir de las 15:30 horas o incluso asistir a las 13:30 horas pero recibiendo aviso con una antelación mínima de un mes con objeto de poder realizar los trámites oportunos de modo que su representante pueda solicitar dicho día libre en su lugar de trabajo. Hecho al que el Consejo Escolar se ha negado en dos ocasiones, siendo necesaria la intermediación de la Inspectora de Educación, tras lo cual la dirección del centro educativo ha aceptado y ha comenzado a avisar con tres semanas de antelación, sin embargo, aún no se ha modificado el horario de las reuniones, impidiendo la libre participación del resto de los padres y alumnos que conforman el centro. 

El AMPA tiene como objeto velar por los intereses de los padres y madres y alumnos escolarizados en el centro y consideramos que la normativa existente y vigente ha de ser respetada por todas las partes. Les invitamos a que consulten la legislación, soliciten información a la Inspectora de Educación, al FAPA, y no permitan que las interesadas medias verdades de algunos, les lleven a estar desinformados. 

En cuanto las medidas sanitarias lo permitan se celebrará una asamblea general en la que podrán plantear sus dudas e inquietudes. Se propondrá elegir, cómo ha de ser el proceso de elección del designado por el AMPA, sus obligaciones de información y su obligación de votar los que decida la Junta directiva en representación del AMPA.

 Con la esperanza de influir en la desinformación interesada de algunos pocos vamos a proceder a continuar informando:

 ¡Cómo votan los representantes de los padres actualmente y cómo deberían hacerlo legalmente!


 Atentamente, La Junta directiva del AMPA del CEIP Martín Chirino.